Derecho al yoga
Expresado de la forma más sencilla posible, tener derecho a algo es la “Facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida”[1].
En tal sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos[2] reconoce que todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad, estando dotados de razón y de consciencia. Y en función de tal libertad ontológica, innata e inherente a cada quien, ha sido mundialmente establecido el derecho de toda persona a definir y desenvolver libremente su propia personalidad, y ello, con todo lo que conlleva en cuanto al goce de una adecuada calidad de vida, en cualquier ámbito: salud, educación, trabajo, pensamiento, consciencia, opinión, espiritualidad, credo, cultura, familia, ocio, etc.
Es por ello que la Convención sobre los Derechos del Niño[3] insiste en que los objetivos de la educación han de perseguir el desarrollo de la personalidad, especialmente las aptitudes y las capacidades mentales y físicas; el respeto de los derechos de las demás personas; la valorización de sus padres e identidad y raíces culturales; la tolerancia y la solidaridad; la responsabilidad ante la comunidad; y, la sensibilización ambiental.
Cuando apreciamos todos estos conceptos que hablan, pura y llanamente, de que los seres humanos, como seres sociales que entonces viven en comunidad, tienen un espacio propio y multifacético que ha de ser respetado por todos, y la obligación, por una parte, de respetar el espacio propio de cada uno de los demás, vistos individual y colectivamente, y por la otra parte, de contribuir decididamente al mejoramiento de la calidad de vida de esa comunidad, en provecho de todos, podemos entender o contextualizar mejor lo que quiso decir el maestro yogui Swami Omkarananda[4].
Y no nos referimos a la prolija obra escrita y múltiples enseñanzas de este maestro, para quien “El hombre vive aquí en la tierra para alcanzar un estado de conciencia que podemos denominar Dios, un estado de conciencia que es vida eterna, paz perfecta, gozo y el objetivo final de la evolución”, sino a una simple frase con la que concluye su prólogo al libro de Alicia Souto, “Los Orígenes del Hatha Yoga”[5], que refiere, sin más, “el derecho humano sagrado de la práctica del yoga”, como algo “a resolver y perfeccionar”.
Desde esta perspectiva, si hablamos de “derecho a” o de “derecho de”, aludimos claramente a esa facultad, poder, atributo, potestad, de hacer, dentro del respeto de todos y del respeto a los demás, libremente, lo que nos permita llegar al logro de los objetivos vitales esenciales que nos hayamos propuesto.
Y si ese “derecho a” o “derecho de” es apellidado de “humano”, entonces asistimos a una facultad, poder, atributo o potestad del ser humano, que le corresponde por el sólo hecho de serlo, y que siendo de índole fundamental o esencial, nadie puede válidamente entorpecer o evitar su ejercicio, cuando la persona desarrolla, manifiesta y concreta su voluntad de materializarlo. De hecho, no solamente todas las personas deben respetarlo, sino que el Estado debo favorecerlo e incentivarlo.
Y el maestro va más allá de lo fundamental y lo esencial, al aludir al carácter “sagrado” de tal derecho, término que más allá de sus acepciones ligadas a temas religiosos o de culto divino, nos coloca enfrente de lo sublime, lo trascendental, lo imperecedero, siendo algo “Digno de veneración y respeto”[6].
Ahora bien, ¿por qué hablaría este importante maestro yogui de un derecho a la práctica del yoga, que podemos sintetizar como el derecho al yoga? ¿Por qué no limitarse a decir simplemente que todos pueden practicar yoga sin discriminación alguna?
Pues bien, el punto es que no se trata de que todos puedan practicar âsanas o posturas de yoga, siendo en ese caso necesario que cada quien llegue en el desarrollo de sus posturas y secuencias de posturas hasta donde sus condiciones y limitaciones particulares se lo permitan, sin forzar y a la escucha de sí mismo, como solemos decir los profesores de yoga a nuestros alumnos, incluso adaptando las posturas mediando la propuesta de alternativas accesibles, y el empleo de soportes como paredes, sillas, ladrillos o bloques, cinturones, cojines, etc. Esto es una evidencia que no merece que nos detengamos en ella.
Y tampoco se trata de que la UNESCO haya incluido el yoga en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Intangible o Inmaterial de la Humanidad[7], estando reconocido el derecho de todos a acceder al patrimonio cultural y a participar libremente en la vida cultural de la comunidad[8].
Se trata de que toda persona tiene la posibilidad cierta de desarrollar yóguicamente su personalidad, o de asumir su vida de forma yóguica, o sencillamente seguir la senda del yoga en su vida. Recordemos con Patanjali, que el yoga es el estado en el que las fluctuaciones mentales y emocionales se han calmado, lo que nos permite encontrar la paz interior, la serenidad y la felicidad, “non plus ultra” de la calidad de vida. El yoga es un camino individual hacia esa paz interior y el bienestar, dentro del amor y la compasión hacia el ambiente, los demás y sí mismo.
Entonces, siguiendo la citada Declaración Universal, el yoga nos conduce a la postre al ejercicio digno de esa libertad innata y de esa igualdad ontológica, en consciencia plena y en armonía y fraternidad con los demás y todo cuanto nos rodea. El hermoso mantra “Lokah Samastah Sukhino Bhavantu” quiere decir “que todos los seres, en todos los mundos, sean felices”. Y el muy escuchado saludo “Namasté” significa “la chispa divina (o la luz) que hay en mí, reconoce o se inclina ante la chispa divina (o la luz) que hay en ti”, e implica expresar gratitud y respeto desde el corazón.
Y por supuesto, el mejor entendimiento de la idea que tratamos de expresar requiere que además de las âsana, y del profundo trabajo interior que requiere el yoga, en cuanto concierne al pranayama o control de la respiración, al pratyahara o control de las influencias externas sensoriales, a dharana o concentración, a dhyana o meditación, y evidentemente a samhadi o iluminación, pongamos la atención sobre yamas y niyamas, es decir, sobre las pautas de comportamiento para con nosotros mismos y para con los demás, que han de orientar nuestro dharma o cotidiano actuar justo y debido, dentro de la casa interna y la comunidad.
Así, yamas y niyamas atienden, respectivamente, a aspectos ligados a los derechos humanos, como son la no violencia, ser sinceros y honestos, controlar las pasiones y evitar la posesividad, y de otro lado, obrar desde la pureza y el contentamiento, la austeridad y el autoconocimiento, y el respeto hacia todo aquello que nos es superior y nos trasciende.
Desde otra perspectiva que se abre nutritiva ante nosotros, detengámonos en los chakras, esos siete centros energéticos principales situados a lo largo de la columna vertebral, de cuya alineación y buen funcionamiento depende la correcta y fluida circulación de la energía universal que nos une a la tierra y al universo, llamada prana en el hinduismo y qi en la medicina tradicional china, y con ello la salud y el bienestar físico corporal, emocional, mental, intelectual, social y espiritual de la persona.
Pues bien, es lo cierto que en los estudios de yoga se ha generalizado la vinculación específica entre cada uno de estos chakras y un derecho en particular. Veamos:
El primer chakra, Muladhara Chakra o chakra raíz, situado en la base la columna vertebral, en el perineo, e identificado con el color rojo y el elemento tierra, tiene que ver con la conciencia del origen, del posicionamiento, del anclaje al suelo y de la sobrevivencia, y se relaciona con el derecho a tener.
El segundo chakra, Swadhisthana Chakra o chakra sacro o sexual, situado más abajo del ombligo, en los órganos sexuales, e identificado con el color anaranjado y elemento agua, tiene que ver con la creatividad, las emociones y los deseos, y se relaciona con el derecho a sentir.
El tercer chakra, Manipura Chakra o chakra del plexo solar, situado por encima del ombligo, e identificado con el color amarillo y el elemento fuego, tiene que ver con la fuerza de la voluntad, y se relaciona con el derecho a obrar, a actuar.
El cuarto chakra, Anahatha Chakra o chakra corazón, situado a la altura del corazón, e identificado con el color verde y el elemento aire, tiene que ver con el amor incondicional y compasivo, se relaciona con el derecho a amar y a ser amado.
El quinto chakra, Vishuddha Chakra o chakra de la garganta, situado en la zona de la laringe, e identificado con el color azul y el elemento éter, tiene que ver con la comunicación, la expresión y la honestidad, y se relaciona con el derecho a la verdad.
El sexto chakra, Ajna Chakra o chakra del tercer ojo, situado en el entrecejo, e identificado con el color azul índigo y el elemento luz, tiene que ver con las capacidades mentales, intelectuales y cognoscitivas, pero también con la mente inconsciente y la intuición, y se relaciona con el derecho a ver.
Y el séptimo chakra, Sahasrara Chakra o chakra corona, situado en la coronilla, e identificado con el color violeta y el elemento nada y todo (que se identifican), tiene que ver con la sabiduría y la espiritualidad, con la unión a lo sagrado, lo trascendente, lo imperecedero, en la libertad de la consciencia, y se relaciona con el derecho a saber.
De modo, querido lector, que puedes sentirte libre de ejercer desde ya y en el aquí y el ahora, tu derecho al yoga, y comenzar a experimentar esa tan ansiada y escurridiza paz interior.
[1] https://dle.rae.es/derecho
[2] https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
[3] https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
[4] https://satyendracharya.wordpress.com/parampara/swami-omkarananda/
[5] Ediciones Librería Argentina, Madrid, 2009.
[6] https://dle.rae.es/sagrado
[7] https://ich.unesco.org/es/RL/el-yoga-01163
[8] Sobre lo que trata mi curso https://study.websmbook.com/project/curso-el-yoga-en-los-derechos-culturales/
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